Kit Digital

Información sobre el programa de ayudas “Kit Digital”

¿En qué consiste Kit Digital?

Es un programa de ayudas que pone a disposición el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, cuyo objetivo es financiar los costes de transformación digital de las pequeñas y medianas empresas en todo el territorio nacional.

El Kit Digital está dotado de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU y está enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025

¿A quién se dirige?

Estas soluciones digitales están dirigidas a las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos dentro de cualquier sector o tipología de negocio.

¿Cuándo es la primera convocatoria?

La primera convocatoria saldrá en febrero de 2022 e irá dirigida a pymes de entre 10 y 49 empleados. Estará dotada de una cuantía económica de 500 millones de euros. No obstante, www.foroempresarial.es está al tanto de todo lo relativo a las ayudas y te mantendremos informados de cualquier modificación que pueda haber.

¿De qué depende la financiación?

El importe máximo del bono digital va a depender del tamaño de la empresa:

  • -Entre 10 y menos de 50 empleados: 12.000€.
  • -Entre 3 y menos de 10 empleados: 6.000€.
  • -Entre 1 y menos de 3 empleados en situación de autoempleo: 2.000€.



KIT DIGITAL

Requisitos para solicitarlo

Para que puedas beneficiarte de estas ayudas, es necesario cumplir con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria. Los requisitos necesarios para optar a las ayudas de Kit Digital son:

  • 1 - Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • 2 - Cumplir los límites financieros y efectivos que definen la categorías de empresas.
  • 3 - Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • 4 - No tener consideración de empresa en crisis.
  • 5 - Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • 6 - No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • 7 - No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 8 - No superar el límite de ayudas mínimas en tres años (200.000 euros).Estas ayudas se conceden por los países y no tienen que ser notificadas a la Comisión Europea. No afectan a la competencia ni al mercado interior europeo.

 

¿Cómo solicito mi bono y pasos a seguir?

Es muy sencillo, hemos desarrollado una sección donde te explicamos todo lo que necesitas sabes,de forma transparentey sin compromiso.

  • - PRIMER PASO, REGISTRO Y TEST DE AUTODIAGNÓSTICO DIGITAL. +Info
  • - SEGUNDO PASO, SOLICITUD DE LA AYUDA KIT DIGITAL.+Info
  • - TERCER PASO, OBTENCIÓN DE LA AYUDA KIT DIGITAL Y SELECCION DE SOLUCIONES. +Info
  • - CUARTO PASO, EJECUCION DE LAS SOLUCIONES DE DIGITALIZACION. +Info



PROGRAMA BONO KIT DIGITAL

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